Impuesto de Transferencia 2% en Panamá 2026: ITBI Cómo Se Calcula y Quién Paga
Última actualización: 24 de abril de 2026
Cada venta de inmueble en Panamá paga un ITBI del 2% sobre el mayor valor entre el precio pactado y el valor catastral. Para un apartamento de USD 300,000 son USD 6,000 de impuesto que por ley paga el vendedor — aunque en la práctica se negocia. Esta guía desmonta el cálculo exacto, la base imponible que usa la DGI, los casos exentos bajo la ley panameña, y la diferencia entre ITBI y el otro impuesto que también aplica a la venta: la ganancia de capital del 3-10%.
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Marco Legal del ITBI
Norma principal
Artículo 701-A del Código Fiscal de Panamá (adicionado por Ley 106 de 1974, reformado por Ley 6 de 2005 y Ley 8 de 2010): establece el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles del 2%.
Reglamento
Decreto Ejecutivo 170 de 1993 — reglamenta detalles del cálculo, base imponible y cobro.
Sujeto pasivo
El VENDEDOR (transmitente) es el contribuyente legal del ITBI.
Hecho generador
Toda transferencia onerosa (venta, permuta, aporte societario, dación en pago) de inmueble situado en la República de Panamá.
Base Imponible: La Regla del Mayor Valor
Fórmula
Base ITBI = MAX(Precio escriturado, Valor catastral MEF)
ITBI = Base × 2%
Por qué se usa el mayor valor
Históricamente se declaraban precios bajos para reducir impuesto. Desde la reforma fiscal 2010-2012, la DGI cruza sistemáticamente con la Dirección de Catastro del MEF.
Ejemplos prácticos
| Caso | Precio venta | Valor catastral | Base ITBI | ITBI 2% |
|---|---|---|---|---|
| A | USD 350,000 | USD 280,000 | USD 350,000 | USD 7,000 |
| B | USD 280,000 | USD 320,000 | USD 320,000 | USD 6,400 |
| C | USD 500,000 | USD 350,000 | USD 500,000 | USD 10,000 |
| D | USD 180,000 | USD 180,000 | USD 180,000 | USD 3,600 |
Cómo verificar valor catastral
- Online: portal mef.gob.pa → Catastro → consulta por finca o dirección.
- Certificación física: Dirección de Catastro, USD 10-20.
- App Catastro Panamá.
¿Quién Paga el ITBI en la Práctica?
Regla legal
El vendedor (art. 701-A Código Fiscal).
Práctica comercial
Ventas de desarrollador a comprador final: desarrollador suele asumirlo como parte del precio listado (chequeá si está incluido o se adiciona al precio).
Reventas entre particulares: se negocia. A veces el comprador lo asume a cambio de descuento equivalente.
Ventas forzadas o por deuda: el vendedor casi siempre lo paga (o se retiene del precio).
Cláusula recomendada en la minuta
"Las partes declaran que el impuesto de transferencia de bienes inmuebles previsto en el artículo 701-A del Código Fiscal será asumido en su totalidad por [VENDEDOR/COMPRADOR], quien releva a la otra parte de cualquier obligación relacionada con dicho tributo."
Quien termina pagando ante la DGI
Independiente del pacto privado: la DGI puede cobrar directamente al vendedor si no se paga. El acuerdo comprador-vendedor solo es oponible entre partes.
Exenciones al ITBI
1. Primera vivienda de interés social
- Ley 3 de 1985 (Vivienda de Interés Social).
- Inmuebles hasta USD 40,000.
- Requiere calificación previa MIVIOT.
2. Transferencias por herencia
- Ley 106 de 1974 y Ley 61 de 2002.
- Mortis causa: exención total.
- Ver herencia inmueble Panamá 2026.
3. Aportes societarios
- Art. 701-A literal b.
- Inmueble aportado a sociedad a cambio de acciones.
- Requisitos: sociedad constituida bajo Ley 32 de 1927, aporte documentado, valor de aporte coincidente.
4. Permutas
- ITBI solo sobre diferencia de valor si existe.
- Si permuta es de igual valor: exención.
5. Donaciones familiares
- Entre cónyuges, padres-hijos en primera transferencia.
- Aplicación según Decreto Ejecutivo vigente — verificar con MEF.
6. Fideicomiso a favor del mismo titular
- Ley 1 de 1984 de Fideicomiso.
- Traspaso a fiduciario SIN cambio de beneficiario final: exención.
- Ver fideicomiso inmobiliario Panamá 2026.
Procedimiento
NO son automáticas. Requieren solicitud formal ante la DGI con documentación probatoria.
Proceso de Pago Paso a Paso
Paso 1: Preparación escritura (días 1-5)
- Notario prepara minuta de compraventa.
- Declaración de precio pactado.
- Datos del inmueble y partes.
Paso 2: Certificación catastral (días 5-8)
- Solicitud a Dirección de Catastro MEF.
- Certificación con valor catastral vigente.
- Costo USD 10-20.
Paso 3: Cálculo ITBI (día 8)
- Mayor valor entre precio y catastral × 2%.
- Notario emite cálculo.
Paso 4: Pago ante DGI (días 8-12)
- Plataforma e-Tax 2.0 (etax2.mef.gob.pa).
- O ventanilla DGI con formulario.
- Recibo oficial DGI — se adjunta a escritura.
Paso 5: Firma escritura pública (día 12-15)
- Notario otorga escritura con comprobante ITBI.
- Firma partes presencial o por apoderado con poder notariado.
Paso 6: Paz y Salvo inmueble
- Certificación DGI de que el inmueble no tiene deudas de impuesto de inmueble.
- Ver impuesto inmueble Panamá Ley 66.
Paso 7: Registro Público (días 15-45)
- Inscripción de escritura.
- Sin comprobante ITBI: NO se inscribe.
- Derechos registrales adicionales USD 300-800.
ITBI vs Ganancia de Capital: Dos Impuestos en la Misma Venta
ITBI (2%)
- Base: mayor valor entre precio y catastral.
- Paga: vendedor.
- Momento: al firmar escritura.
- Es sobre el PRECIO, no sobre la ganancia.
Ganancia de capital (3% retención / 10% efectivo)
- Ley 8 de 2010 modifica art. 701 Código Fiscal.
- Base: utilidad (precio - costo - mejoras).
- Tarifa: 10% sobre utilidad.
- Retención anticipada: 3% sobre precio de venta.
- Opciones: pagar el 3% como definitivo O declarar 10% sobre ganancia real.
Ejemplo consolidado
Juan vende apartamento en San Francisco que compró hace 6 años:
- Precio de venta: USD 400,000.
- Valor catastral: USD 310,000.
- Costo de adquisición: USD 290,000.
- Mejoras documentadas: USD 15,000.
ITBI:
- Base: MAX(400K, 310K) = USD 400,000.
- ITBI: USD 400,000 × 2% = USD 8,000.
Ganancia de capital:
- Utilidad: USD 400,000 - USD 290,000 - USD 15,000 = USD 95,000.
- Opción A (retención): USD 400,000 × 3% = USD 12,000.
- Opción B (declaración): USD 95,000 × 10% = USD 9,500.
- Juan elige B (más barata): USD 9,500.
Total impuestos venta: USD 8,000 + USD 9,500 = USD 17,500 (4.4% del precio).
Casos Especiales
Venta con financiamiento bancario
ITBI se paga igual al contado. El banco hipotecario requiere comprobante ITBI + Paz y Salvo para desembolsar.
Venta de unidad en preventa
Si se transfiere la promesa antes de escritura definitiva (cesión de derechos), puede calificar como acto gravado. Consultar caso específico.
Venta de propiedad a sociedad panameña
Regla general: ITBI 2% aplica. Excepción: aporte a cambio de acciones bajo art. 701-A literal b.
Venta a extranjero no residente
Misma tarifa 2%. Retención adicional de 3% ganancia de capital también aplica. Ver vender apartamento extranjero no residente.
Daciones en pago
Si se entrega inmueble en pago de deuda: ITBI aplica sobre valor del inmueble.
Errores Comunes y Sanciones
Subdeclaración de precio
Declarar precio menor al real para reducir ITBI: fraude fiscal. Sanción: multa 2-5x el impuesto evadido + intereses (Código Fiscal art. 756).
No pagar antes de escritura
Notario responsable solidariamente. Escritura no puede inscribirse.
Catastro desactualizado
Si catastro está muy por debajo del valor real, el contribuyente paga sobre precio escriturado (no es un "truco" legal).
No aplicar exención disponible
Exenciones son de aplicación estricta y deben solicitarse formalmente. Si no se solicita → no se otorga.
Planificación: Cómo Optimizar ITBI Legalmente
1. Estructura societaria
Inmueble en sociedad anónima panameña: venta de acciones (no inmueble) evita ITBI. Pero tiene implicaciones de ganancia de capital y substance doctrine.
Ver sociedad anónima vs nombre personal.
2. Documentar mejoras
Mejoras reducen ganancia de capital. Mantener facturas desde la compra.
3. Calcular 3% vs 10%
Si hay ganancia real baja o pérdida: elegir 10% (devolución parcial del 3% retenido).
4. Verificar exenciones aplicables
Primera vivienda interés social, aporte societario, permuta, donación familiar.
5. Momento de la venta
Si hay reavalúo catastral cercano al alza, considerar vender antes (base ITBI sube).
Fuentes y Normativa
- Código Fiscal de Panamá — arts. 701, 701-A, 700, 756.
- Ley 106 de 1974 — crea ITBI.
- Ley 6 de 2005 — ajustes ITBI.
- Ley 8 de 2010 — Reforma Tributaria, ganancia de capital.
- Ley 3 de 1985 — Vivienda de Interés Social.
- Ley 1 de 1984 — Fideicomiso.
- Ley 32 de 1927 — Sociedades Anónimas.
- Decreto Ejecutivo 170 de 1993 — reglamento ITBI.
- Dirección General de Ingresos (DGI/ANIP) — dgi.mef.gob.pa y anip.gob.pa.
- Dirección de Catastro MEF — mef.gob.pa/catastro.
- Registro Público de Panamá.
Este artículo es informativo. Cálculos específicos y exenciones requieren asesoría de abogado tributario. Normativa verificada a abril 2026.
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