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Impuestos y Costos de Vender una Propiedad en Panamá (2026)

PanamaProp9 min

Impuestos y Costos de Vender una Propiedad en Panamá (2026)

Cuando un propietario calcula cuánto va a recibir por su apartamento, el error típico es restar solo la comisión del corredor. En Panamá, el costo real de vender tiene tres capas: impuestos (ITBI y ganancia de capital), servicios (comisión, honorarios legales) y trámites (paz y salvos, notaría, registro). Esta guía las desglosa una por una, con su base legal y quién paga qué.

Aclaración necesaria en un tema de dinero: esto es un marco general con las reglas vigentes en 2026, no asesoría fiscal personalizada. Los montos de su caso — exenciones, ajustes al costo de adquisición, mejoras documentadas — los debe validar su contador o abogado.

Esta pieza es parte de la guía completa para vender un apartamento en Panamá.


Mapa rápido: qué paga el vendedor

ConceptoCuántoNaturaleza
ITBI (transferencia)2% del mayor entre precio y valor catastral actualizadoImpuesto — Ley 106 de 1974
Ganancia de capital10% de la ganancia real (adelanto del 3% sobre precio/valor catastral)Impuesto — Ley 8 de 2010
Comisión de corredorPráctica de mercado: 5% + ITBMS (7%) — pactableServicio (si hay corredor)
Honorarios legalesSegún abogado y complejidad — pida cotizaciónServicio
Notaría y Registro PúblicoSegún tarifa aplicable al valor de la escrituraTrámite
Paz y salvos (DGI, IDAAN, PH)Costo administrativo menorTrámite

ITBI: el 2% de la transferencia

El Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (Ley 106 de 1974, con reformas) grava toda transferencia de inmuebles a título oneroso. Los tres puntos que importan al vendedor:

  • Tasa: 2%. Se calcula sobre el mayor entre el precio de venta pactado en la escritura y el valor catastral actualizado (el valor registrado más el ajuste por los años de tenencia que contempla la ley). No se elige la base: aplica la más alta.
  • Lo paga el vendedor. Puede pactarse otra cosa entre las partes, pero la obligación legal es del vendedor.
  • Se paga antes de inscribir. Sin el recibo del ITBI (y el del adelanto de ganancia de capital), el Registro Público no inscribe la escritura. Por eso el pago de impuestos es un paso del cierre, no un trámite posterior.

El detalle fino — exenciones puntuales como las transmisiones por herencia o el régimen de primera venta de vivienda nueva del promotor — está en la guía dedicada al ITBI en Panamá y en la nota sobre la exoneración de ITBI en vivienda nueva.

Ganancia de capital: 10% real, 3% adelantado

La venta de un inmueble fuera del giro ordinario de negocios tributa como ganancia de capital a tarifa fija del 10% (Ley 8 de 2010, que reformó el Código Fiscal). La mecánica tiene dos tiempos:

  1. Al vender, se retiene un adelanto del 3% calculado sobre el mayor entre el precio de venta y el valor catastral. Ese pago es requisito para inscribir la escritura.
  2. Después, el vendedor decide entre dos caminos:
    • Tratar el 3% como impuesto definitivo. Sin más trámites. Conviene cuando la ganancia fue grande (el 10% de la ganancia real superaría lo ya adelantado).
    • Reliquidar al 10% sobre la ganancia real. Si el 3% adelantado excede el 10% de la ganancia — algo común cuando se vende con poca ganancia, a pérdida, o poco después de comprar — el excedente puede aprovecharse como crédito fiscal presentando la reliquidación ante la DGI.

Ejemplo hipotético (números redondos para mostrar la mecánica): venta en $250,000 de un apartamento comprado en $235,000. Adelanto: 3% de $250,000 = $7,500. Impuesto real: 10% de la ganancia de $15,000 = $1,500. La diferencia de $6,000 no está perdida: se recupera como crédito solo si el vendedor reliquida. Quien no conoce este mecanismo deja ese dinero en la mesa.

La ganancia real se calcula sobre el costo de adquisición ajustado — el precio de compra más mejoras documentadas y ciertos gastos —, y ahí es donde el contador marca la diferencia. Profundice en la guía de ganancia de capital en la venta de un apartamento o estime escenarios con la calculadora de ganancia de capital.

Comisión del corredor (si lo hay)

La comisión no está fijada por ley: se pacta por contrato. La práctica más extendida del mercado panameño es 5% del precio de venta más ITBMS (el impuesto de 7% que grava el servicio), pagadera al cierre. Dos cosas para revisar antes de firmar un contrato de corretaje:

  • Que el corredor tenga la idoneidad vigente de la Junta Técnica de Bienes Raíces del MICI (Decreto Ley 6 de 1999) — cómo verificarla, en la guía de idoneidad del corredor.
  • Qué pasa con la comisión si el comprador lo trae usted, si la exclusividad vence, o si la venta se cae después de la promesa. Todo eso es negociable y debe quedar por escrito.

Honorarios legales, notaría y registro

  • Abogado del vendedor. Revisar la promesa de compraventa, coordinar paz y salvos y representarlo en el cierre. Los honorarios varían según la firma y la complejidad (hipoteca por cancelar, sociedad, poderes desde el exterior) — pida cotización por escrito antes de comprometerse.
  • Notaría. La escritura pública se protocoliza ante notario; el costo depende de la tarifa aplicable al acto.
  • Registro Público. La inscripción de la compraventa paga derechos de registro calculados sobre el valor del acto, según la tarifa vigente del Registro Público.

En la práctica del mercado, varios de estos gastos se reparten por acuerdo entre comprador y vendedor — la promesa de compraventa debe decir explícitamente quién paga qué.

Paz y salvos: baratos, pero capaces de frenar todo

Para cerrar se necesita acreditar que la propiedad no arrastra deudas:

  • Impuesto de inmuebles — paz y salvo de la DGI.
  • IDAAN — paz y salvo de agua y alcantarillado.
  • Cuotas de mantenimiento — en propiedad horizontal, certificación de la administración del PH (régimen de la Ley 31 de 2010).

Su costo administrativo es menor; su riesgo es el tiempo. Un paz y salvo trabado por una deuda vieja o una administración lenta puede demorar un cierre con el comprador listo. La lista completa de papeles está en la guía de documentos para vender un apartamento.

Si hay hipoteca: un costo que muchos olvidan

Cancelar la hipoteca al vender implica coordinar con el banco la carta de saldo y la liberación de la finca en la misma escritura. Algunos contratos hipotecarios contemplan cargos por cancelación anticipada — revise el suyo antes de fijar su precio mínimo aceptable, porque ese cargo sale del mismo bolsillo que los impuestos.


La cuenta honesta

El costo total de vender en Panamá no es un número único: depende de si hay corredor, de la ganancia real acumulada y de lo pactado en la promesa. Lo estructural e ineludible son el ITBI del 2% y el régimen de ganancia de capital (10% real, 3% adelantado) — el resto se negocia o se cotiza. La forma más rápida de empezar con los pies en la tierra: pedir el informe gratuito de su edificio para saber qué pide hoy el mercado, y llevar esos números a su asesor fiscal antes de publicar.

Este artículo describe el marco general vigente en Panamá y no constituye asesoría fiscal ni legal personalizada. Verifique su caso con un contador o abogado idóneo. PanamaProp es una plataforma de análisis de mercado; la intermediación de una venta la ejecuta un corredor con idoneidad de la Junta Técnica de Bienes Raíces.

FAQ

Frequently asked questions

¿Cuánto se paga de impuestos al vender una propiedad en Panamá?

El vendedor asume dos impuestos estructurales: el ITBI del 2%, calculado sobre el mayor entre el precio de venta pactado y el valor catastral actualizado (Ley 106 de 1974 y sus reformas), y el impuesto de ganancia de capital del 10% sobre la ganancia real, con un adelanto del 3% sobre el mayor entre precio de venta y valor catastral que se retiene al momento de la operación (Ley 8 de 2010). A eso se suman costos no tributarios: comisión del corredor si lo hay (práctica de mercado: 5% más ITBMS del 7%, pactable), honorarios legales, y gastos de notaría, Registro Público y paz y salvos.

¿Quién paga el ITBI en Panamá, el comprador o el vendedor?

Por ley, el ITBI (Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, 2%) es una obligación del vendedor, porque grava la transferencia que él realiza. Las partes pueden pactar en la promesa de compraventa que lo asuma el comprador, pero ese acuerdo es contractual: frente a la DGI el obligado sigue siendo el vendedor, y sin el impuesto pagado el Registro Público no inscribe la escritura.

¿Cómo funciona el adelanto del 3% de ganancia de capital?

Al vender un inmueble fuera del giro ordinario de negocios, se retiene un 3% calculado sobre el mayor entre el precio de venta y el valor catastral, como adelanto del impuesto de ganancia de capital (tarifa del 10% sobre la ganancia real). El vendedor luego elige: tratar ese 3% como impuesto definitivo y no hacer más trámites, o — si el 10% de su ganancia real es menor que lo adelantado — presentar la reliquidación ante la DGI para aprovechar el excedente como crédito fiscal. Con ganancias pequeñas o ventas a pérdida, reliquidar suele ser la diferencia más grande de todo el cierre.

¿Cuánto cobra un corredor por vender una propiedad en Panamá?

La comisión se pacta libremente por contrato. La práctica más extendida del mercado panameño es un 5% del precio de venta más ITBMS (7% sobre la comisión), pagadera al cierre. La ley no fija un porcentaje, pero sí exige (Decreto Ley 6 de 1999) que quien intermedie tenga la idoneidad de corredor de bienes raíces vigente, otorgada por la Junta Técnica de Bienes Raíces del MICI.

¿Qué paz y salvos se necesitan para vender y cuánto cuestan?

Para inscribir la venta se requieren los paz y salvos que acreditan que la propiedad no tiene deudas: el del impuesto de inmuebles (DGI), el de IDAAN (agua y alcantarillado) y — en propiedad horizontal — el de las cuotas de mantenimiento emitido por la administración del PH conforme a la Ley 31 de 2010. Son trámites de costo administrativo menor comparados con los impuestos; el tiempo de gestión pesa más que el costo, por eso conviene tramitarlos antes de tener un comprador esperando.

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