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Ganancia de Capital Panamá 2026: 3% vs 10% al Vender

PanamaProp13 min

Impuesto de Ganancia de Capital al Vender un Apartamento en Panamá en 2026

Publicado el 30 de abril de 2026

Al vender un apartamento en Panamá en 2026, el vendedor enfrenta dos pagos tributarios al momento del cierre: el 2% de Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) y un 3% de anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR) por ganancia de capital. Sobre una venta de $300,000 son aproximadamente $15,000 entre ambos, pagaderos antes de firmar la escritura pública. La buena noticia: el 3% no es una tasa final; el contribuyente puede elegir entre tomarlo como pago definitivo o presentar el Formulario 107 y tributar el 10% efectivo sobre la ganancia real, recuperando la diferencia. Saber cuándo conviene cada opción puede significar miles de dólares en bolsillo del vendedor.

Esta guía recoge la mecánica completa del impuesto de ganancia de capital aplicable a la venta de inmuebles en Panamá en 2026, las deducciones aceptadas por la DGI, ejemplos numéricos por escenario y los errores más comunes que vemos en cierres reales con propietarios que ya están listando con PanamaProp en zonas como Punta Pacífica, Costa del Este y Obarrio.


Qué es la Ganancia de Capital en Bienes Inmuebles

La ganancia de capital es la utilidad que obtiene el vendedor por la diferencia entre el precio de venta y el costo total de adquisición y mejora de la propiedad. En Panamá, la venta de bienes inmuebles está sujeta al Impuesto sobre la Renta (ISR) específicamente bajo este concepto, regulado por el Código Fiscal y desarrollado en distintas reformas posteriores a la Ley 6 de 2005.

La fórmula base es:

Ganancia de Capital = Precio de Venta − (Costo Original + Mejoras Documentadas + Gastos de Adquisición + Gastos de Venta)

Sobre esa ganancia se aplica una tasa efectiva del 10%. Pero el sistema panameño no exige liquidar el 10% directamente al cierre. En cambio, instituye un anticipo del 3% sobre el precio de venta (o sobre el valor catastral, el que sea mayor) que el vendedor puede tomar como pago definitivo o como crédito contra el cálculo final del 10%.


Las Dos Opciones del Vendedor: 3% Definitivo o 10% Efectivo

Esta es la decisión central que enfrenta cualquier persona que vende un inmueble en Panamá. Conviene entenderla con claridad antes de firmar la promesa de compraventa.

Opción A: 3% como pago definitivo

El vendedor paga el 3% del precio de venta (o del valor catastral, el mayor) y la operación queda cerrada fiscalmente. No tiene que presentar declaración adicional ni puede solicitar devolución, incluso si la ganancia real fue menor. Es la vía simple, sin riesgo de auditoría posterior, sin necesidad de contador ni asesor fiscal específico.

Conviene cuando: la ganancia real es alta. Si la utilidad neta supera al 30% del precio de venta, el 3% del precio total tiende a ser menor que el 10% sobre la utilidad real. Es la elección típica de propietarios que compraron hace muchos años a precios bajos y venden ahora a valores actualizados.

Opción B: 10% sobre la ganancia real (Formulario 107 ajustado)

El vendedor paga el 3% al cierre como anticipo (es ineludible para que el Registro Público inscriba la operación) y luego, dentro del año fiscal correspondiente, presenta declaración jurada de ISR ante la DGI calculando el 10% sobre la ganancia neta documentada. Si el 10% efectivo es menor al 3% pagado, solicita devolución o crédito contra futuros impuestos.

Conviene cuando: la ganancia es baja o nula. Reventas rápidas con poca plusvalía, ventas de inversores que documentaron muchas mejoras, o ventas con costos de cierre absorbidos por el vendedor. También conviene cuando la base imponible (valor catastral) es muy superior al precio real de venta y se quiere ajustar a la realidad económica.

Regla Práctica de Decisión

Ganancia neta sobre precio de ventaOpción más eficiente
0% – 15%Tributar el 10% efectivo (Formulario 107 ajustado)
15% – 30%Modelar ambos escenarios: depende de gastos deducibles
30% – 50%El 3% definitivo suele ser más bajo
> 50%El 3% definitivo es claramente preferible

Esta regla es indicativa. La decisión final exige modelar números reales con un contador o asesor tributario panameño.


La Mecánica de Pago: Formulario 107 y Cierre

El Formulario 107 es la declaración jurada del anticipo del ISR sobre ganancia de capital. Se gestiona ante la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Pasos al cierre:

  1. El abogado del vendedor calcula la base imponible: el mayor entre el precio de venta declarado en la escritura y el valor catastral registrado.
  2. Se prepara el Formulario 107 con la base imponible, el cálculo del 3% y los datos del vendedor, comprador y propiedad.
  3. Se presenta el formulario y se paga el 3% en una entidad bancaria autorizada o vía portal e-Tax 2.0 de la DGI.
  4. La DGI emite el comprobante de pago.
  5. El notario adjunta el comprobante al protocolo de la escritura pública.
  6. El Registro Público inscribe la venta una vez verificado el pago del ITBI (2%) y el anticipo de ISR (3%).

Sin estos pasos completos, la venta no se inscribe y el comprador no obtiene la titularidad. Por eso ambos tributos se pagan antes de firmar la escritura definitiva.

Tiempos de devolución

Si el vendedor opta por la opción B (10% efectivo) y resulta una devolución, el proceso ante la DGI puede tomar entre 6 y 18 meses dependiendo de la complejidad del caso y el respaldo documental. Por eso, en la práctica, muchos vendedores con ganancia clara optan por el 3% definitivo aunque sepan que la utilidad real estaría más cerca del 10%: prefieren la simplicidad y certeza al beneficio marginal.


Qué Deducciones Acepta la DGI

Uno de los puntos donde más vendedores pierden dinero por desconocimiento es en las deducciones del costo de adquisición y mejora. Para que la DGI las acepte, el respaldo documental tiene que ser ordenado.

Deducciones aceptadas:

  • Precio de adquisición original, según consta en la escritura pública de compra.
  • ITBI pagado al comprar, si aplicaba (relevante para reventas; primeras ventas estaban exoneradas hasta abril de 2025 por el régimen anterior — ver Ley 468 y fin de la exoneración ITBI).
  • Honorarios de abogado del cierre original, soportados con factura.
  • Honorarios de corretaje pagados al vendedor original, soportados con factura.
  • Mejoras estructurales documentadas: ampliaciones, remodelaciones, instalaciones de aire acondicionado central, sustitución de pisos o cocinas. Requieren factura y, idealmente, planos o permisos municipales.
  • Inscripción en el Registro Público del título original.
  • Gastos de venta actuales: comisión de corretaje pagada en la venta presente (típicamente 5%), honorarios de abogado, costos de marketing documentados.

Deducciones NO aceptadas:

  • Cuotas de mantenimiento de propiedad horizontal (gasto operativo, no inversión).
  • Impuesto anual de inmueble pagado durante la tenencia.
  • Servicios públicos (luz, agua, internet).
  • Decoración, mobiliario y electrodomésticos sustituibles que no permanecen con la unidad.
  • Mejoras sin respaldo documental o sin permiso municipal cuando este era requerido.
  • Mantenimiento ordinario (pintura periódica, reparaciones menores).

Recomendación práctica

Desde el día que compra una propiedad como inversión, abra una carpeta —digital o física— y archive: escritura, ITBI pagado, honorarios, comisión de corretaje, todas las facturas de remodelaciones. Pida que las facturas vengan a su nombre y RUC si lo tiene. Diez años después, esa carpeta puede ahorrarle entre $5,000 y $30,000 de impuestos según el tamaño de la operación.


Tres Escenarios Típicos con Números Reales

Veamos cómo se aplican las dos opciones en escenarios concretos del mercado panameño actual.

Escenario 1: Inversor con plusvalía alta

María compró un apartamento en San Francisco en 2016 por $180,000. Documentó $25,000 de mejoras (cocina nueva, aire acondicionado central, piso). Lo vende hoy por $320,000. Comisión de corretaje 5% = $16,000. Honorarios de abogado en venta = $3,500.

Cálculo de ganancia neta:

  • Costo de adquisición: $180,000
  • Mejoras documentadas: $25,000
  • Costos de venta: $19,500
  • Costo total deducible: $224,500
  • Ganancia neta: $320,000 − $224,500 = $95,500

Comparativa de opciones:

  • Opción A (3% definitivo): $320,000 × 3% = $9,600
  • Opción B (10% efectivo): $95,500 × 10% = $9,550

Diferencia mínima: $50. María elige Opción A por simplicidad y evitar trámite de devolución.

Escenario 2: Reventa rápida con baja plusvalía

Jorge compró un apartamento en Marbella en 2024 por $250,000. Lo vende en 2026 por $265,000. No hizo mejoras. Comisión de corretaje 5% = $13,250. Honorarios de abogado = $2,500. ITBI pagado al comprar (era reventa) = $5,000.

Cálculo de ganancia neta:

  • Costo de adquisición: $250,000
  • ITBI pagado al comprar: $5,000
  • Costos de venta: $15,750
  • Costo total deducible: $270,750
  • Ganancia neta: $265,000 − $270,750 = −$5,750 (pérdida)

Comparativa de opciones:

  • Opción A (3% definitivo): $265,000 × 3% = $7,950
  • Opción B (10% efectivo): pérdida = $0 + recupera el 3% pagado al cierre.

Diferencia: $7,950 a favor de Jorge si presenta Formulario 107 ajustado. Jorge debe pagar el 3% al cierre (es obligatorio) y luego presentar declaración jurada de ISR para recuperar el monto.

Escenario 3: Propietario de larga data en Costa del Este

Elena compró un apartamento en Costa del Este en 2010 por $220,000. Lo vende en 2026 por $450,000. Mejoras documentadas: $40,000. Comisión 5% = $22,500. Abogado = $4,500. ITBI al comprar (no aplicaba en 2010 si era nueva) = $0.

Cálculo de ganancia neta:

  • Costo de adquisición: $220,000
  • Mejoras: $40,000
  • Costos de venta: $27,000
  • Costo total deducible: $287,000
  • Ganancia neta: $450,000 − $287,000 = $163,000

Comparativa de opciones:

  • Opción A (3% definitivo): $450,000 × 3% = $13,500
  • Opción B (10% efectivo): $163,000 × 10% = $16,300

Diferencia: $2,800 a favor de Elena con Opción A. Toma el 3% definitivo: ahorra impuestos y evita trámite anual.


Casos Especiales: Vendedor Extranjero, Sociedad Anónima, Herencia

Vendedor no residente

Un extranjero no residente fiscal en Panamá tributa la ganancia de capital exactamente con las mismas tasas (3% anticipo / 10% efectivo). La diferencia operativa es que necesita un apoderado local con poder notariado para gestionar el Formulario 107, el pago en banco y la eventual devolución. Detalle de proceso completo en Vender Apartamento Siendo Extranjero No Residente. Convertirá los balboas devueltos a su moneda local, asunto cubierto en Repatriación de Capital.

Venta a través de Sociedad Anónima panameña

Si el inmueble está a nombre de una S.A., la ganancia entra al estado de resultados de la sociedad y tributa según las reglas del ISR corporativo (25%). La elección entre tener la propiedad a nombre personal o a nombre de S.A. se analiza en Sociedad Anónima vs Nombre Personal. En general, para tenencia residencial pasiva, el régimen personal con tasa efectiva del 10% es más eficiente que el corporativo.

Herencia y donación

La transferencia por herencia o donación a familiares directos (cónyuge, hijos, padres) no genera hecho imponible de ganancia de capital al momento del traspaso. El heredero asume el costo histórico del causante: cuando él decida vender, su base de cálculo será el precio que pagó el causante originalmente, no el valor de mercado al momento de heredar. Detalle en Herencia de Inmueble en Panamá.

Venta de residencia principal

La legislación panameña reconoce un régimen especial de ganancia de capital para la vivienda habitual del vendedor con uso continuo prolongado, sujeto a verificación de la DGI. La regla de aplicación práctica varía y exige asesoría legal específica. No se debe asumir exoneración total sin consulta formal previa.


Errores que Cuestan Dinero en la Práctica

1. No conservar comprobantes de mejoras durante la tenencia

Es el error más caro. Una remodelación de cocina de $15,000 sin factura es $1,500 menos de ahorro fiscal en la opción del 10% efectivo. Multiplique por las mejoras de 5-10 años de tenencia y la pérdida puede superar los $5,000-$10,000.

2. Asumir que el 3% siempre es definitivo

Legalmente lo es solo si el contribuyente lo elige. Quien venda con poca o ninguna ganancia y no presente Formulario 107 ajustado está pagando impuesto sin obligación.

3. Subdeclarar el precio de venta

Para reducir ITBI y anticipo de ISR, algunos vendedores intentan declarar un precio en escritura inferior al real. Esto crea tres problemas: (a) la base imponible se ajusta al valor catastral si es mayor, (b) el comprador asume una base de costo baja que le inflará impuestos cuando él venda, (c) si la DGI detecta diferencia con avalúo bancario o referencias del mercado, puede abrir auditoría con multa.

4. Negociar precio neto sin restar comisiones e impuestos

Muchos vendedores acuerdan precio bruto sin proyectar el 5% de ITBI+ISR, el 5% de corretaje, el 1-2% de honorarios legales y los gastos varios. El neto puede ser 10%-13% inferior al bruto. Calcule siempre el neto antes de fijar precio mínimo de venta.

5. Olvidar el ITBI pagado al comprar

Si compró en mercado secundario, pagó 2% de ITBI. Ese monto es deducible del costo de adquisición al recalcular ganancia. Muchos vendedores no lo añaden y pierden esa deducción.


Cuando Vender Activa Otros Tributos

La ganancia de capital del vendedor no es el único tributo del cierre. La operación completa también activa:

  • 2% ITBI sobre la base imponible (paga el vendedor en mercado secundario; en primera venta a partir de 2026, también — ver Fin del ITBI Exonerado).
  • Honorarios notariales (0.5%-1.0%) y legales (1%-2%) del cierre.
  • Inscripción en Registro Público (~0.05%-0.2%).
  • Comisión de corretaje (5% típico en Panamá), pagada por el vendedor según práctica.
  • Cancelación de hipoteca si la hubo, con sus propios costos legales.

El costo total para el vendedor entre tributos y gastos suele ubicarse entre el 8% y el 12% del precio bruto de venta. Detalle en Costos de Cierre al Comprar Inmueble, espejo del costado vendedor cubierto en Cómo Vender un Apartamento.


Cómo Calcular su Caso Antes de Firmar Promesa

Antes de firmar la promesa de compraventa, todo vendedor debe modelar el impuesto. Los pasos básicos:

  1. Reúna documentación: escritura de compra, ITBI pagado al comprar, todas las facturas de mejoras, honorarios pagados.
  2. Calcule costo de adquisición ajustado: precio original + ITBI + abogado + corretaje + mejoras documentadas.
  3. Estime gastos de venta: comisión actual (5%), abogado (1%-2%), marketing.
  4. Proyecte ganancia neta en el rango de precio que está negociando.
  5. Compare 3% del precio bruto vs 10% de ganancia neta.
  6. Decida la opción más eficiente y comuníquesela al abogado del cierre.
  7. Reserve el monto correspondiente del precio de venta antes del desembolso al notario.

La herramienta PanamaEstimate entrega un rango de valor de mercado del inmueble por zona y características, base inicial para proyectar el precio de venta y recalcular ganancia esperada.


Consideraciones Fiscales Antes de Listar la Propiedad

Algunas decisiones tomadas con anticipación pueden reducir el impuesto efectivo. Sin entrar en planificación fiscal agresiva (que exige asesoría profesional individualizada), los movimientos legales más comunes son:

  • Documentar mejoras pendientes antes de vender, con facturas a nombre del propietario y permisos cuando aplique.
  • Considerar el momento del año fiscal. Si la ganancia es alta y el año en curso ya tiene rentas declaradas elevadas, puede convenir aplicar el 3% definitivo. Si el año está en blanco, la opción del 10% efectivo puede aliviar la carga.
  • Evaluar si traspasar a estructura societaria o fideicomiso fue planificado al adquirir. El cambio cerca de la venta no aporta ahorro fiscal y puede generar tributos adicionales por la transferencia interna. Detalle en Fideicomiso Inmobiliario.
  • Anticipar la sucesión si el horizonte es de muy largo plazo: heredar a familiar directo no genera ganancia de capital, lo que puede ser preferible a vender en vida según el contexto patrimonial.

Ninguna de estas movidas debe hacerse sin consulta formal con un abogado tributario panameño. La regla general aplicable a la mayoría: documentar bien, calcular bien y elegir entre 3% y 10% con números a la vista.


Conclusión

Vender un apartamento en Panamá en 2026 implica dos tributos directos al cierre: el 2% de ITBI y el 3% de anticipo del ISR sobre ganancia de capital. El 3% no es la tasa final del impuesto: la tasa efectiva del ISR sobre la utilidad real es del 10%, y el contribuyente puede elegir entre tomar el 3% como pago definitivo o presentar Formulario 107 ajustado para tributar el 10% sobre la ganancia neta. La elección depende del tamaño de la utilidad y del nivel de documentación de costos y mejoras.

La diferencia entre una opción y otra puede oscilar entre cero y varios miles de dólares. Para reventas rápidas con baja plusvalía, la opción del 10% efectivo casi siempre devuelve dinero al vendedor. Para tenencias largas con plusvalía sustancial, el 3% definitivo es la vía simple y eficiente. La regla práctica del 30% de utilidad bruta sobre el precio de venta sirve como umbral de decisión inicial, pero cada caso real debe modelarse con documentación completa antes de firmar la promesa de compraventa.

Más allá del impuesto, el vendedor debe presupuestar el costo total de la operación: tributos, honorarios y comisiones tienden a sumar entre el 8% y el 12% del precio bruto. Negociar precio sin proyectar el neto es uno de los errores más caros que se ven en cierres reales.


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FAQ

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto al vender un apartamento en Panamá en 2026?

El vendedor paga dos tributos al cierre: el 2% de ITBI (Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles) sobre el mayor entre precio de venta declarado y valor catastral, más un 3% de anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR) por concepto de ganancia de capital, calculado sobre la misma base. El 3% puede tomarse como pago definitivo o, si la ganancia real implica un impuesto menor, presentar el Formulario 107 dentro del año fiscal y solicitar la devolución o crédito por la diferencia. La tasa efectiva sobre la ganancia real es del 10%.

¿Cuándo conviene pagar el 3% definitivo y cuándo el 10% sobre la ganancia real?

Conviene tomar el 3% como definitivo cuando la ganancia real es alta y el 3% del precio de venta es menor que el 10% sobre la ganancia neta. Conviene optar por el 10% efectivo cuando la ganancia es baja o nula (reventa rápida sin plusvalía relevante, ventas con costos de cierre altos o pérdidas). Regla práctica: si la utilidad bruta supera al 30% del precio de venta, el 3% suele ser más eficiente; si es menor, es mejor presentar Formulario 107 y reclamar la diferencia. Cada caso debe modelarse con números reales antes de decidir.

¿Qué deducciones acepta la DGI al calcular la ganancia de capital en Panamá?

La DGI acepta como costo deducible: el precio original de adquisición documentado en escritura pública, las mejoras estructurales registradas o demostrables con facturas y planos aprobados, los honorarios de corretaje pagados al vendedor (típicamente 5%), los honorarios de abogado del cierre, el ITBI pagado al comprar (si aplicaba) y los gastos de inscripción en el Registro Público. No se aceptan: gastos de mantenimiento ordinario, cuotas de PH, decoración, electrodomésticos no incluidos en la venta, ni mejoras sin respaldo documental. Conserve facturas y permisos durante toda la tenencia.

¿Hay alguna exoneración del impuesto de ganancia de capital en Panamá?

Sí, pero son acotadas. La residencia principal del vendedor con uso continuo de al menos dos años puede acceder a beneficios fiscales bajo ciertos criterios verificados por la DGI. Las propiedades en zonas patrimoniales como Casco Viejo restauradas con aprobación INAC mantienen exoneraciones especiales. Las herencias y donaciones a familiares directos no generan ganancia de capital al traspaso (el heredero asume el costo histórico). Las ventas dentro del régimen de Áreas Económicas Especiales (Panamá Pacífico, Ciudad del Saber) tienen reglas específicas. En todos los casos se requiere asesoría tributaria formal antes de invocar la exoneración.

¿Cómo se reporta la ganancia de capital ante la DGI: Formulario 107?

El Formulario 107 es la declaración jurada de anticipo del ISR sobre ganancia de capital. Se presenta antes de firmar la escritura pública, junto con el pago del 3% calculado sobre la base imponible (mayor entre precio y valor catastral). La DGI emite el comprobante que el notario y el Registro Público requieren para protocolizar e inscribir la venta. Si el contribuyente desea aplicar la tasa efectiva del 10% en lugar del 3% definitivo, debe presentar declaración jurada anual del ISR dentro del año fiscal correspondiente, ajustar el cálculo y solicitar la devolución del exceso pagado.

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