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Calculadora · Ganancia de Capital Panamá

¿Cuánto paga de impuesto al vender su apartamento?

Compare los dos métodos vigentes en Panamá (3% retención vs 10% sobre ganancia neta) y declare el más bajo. Datos basados en Ley 49/2009.

Datos de la venta

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El valor de su escritura de compra original.

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Solo cuentan mejoras con factura + contratista registrado DGI.

Impuesto a pagar

Método óptimo
$7,000
10% sobre ganancia neta
Comparativa de métodos
3% retención (precio):$7,500
10% sobre ganancia:$7,000
Ahorro vs método alto:$500
Cost basis (compra + mejoras)
$180,000
Ganancia bruta
$70,000 (38.9%)
Neto al vendedor
$243,000
Antes de otros costos (notarial, comisión, ITBI si lo paga el vendedor).
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Preguntas frecuentes

¿Qué impuesto se paga al vender un apartamento en Panamá?

En Panamá la venta de inmueble residencial paga impuesto sobre ganancia de capital bajo la Ley 49/2009 (modificada 2019/2024). El sistema funciona con dos métodos paralelos: (1) retención obligatoria del 3% sobre el precio de venta, que el notario descuenta al cierre; (2) cálculo alternativo del 10% sobre la ganancia (precio venta − precio compra − mejoras documentadas). El contribuyente puede elegir el método más bajo en su declaración anual. Para vendedores con mucha ganancia, conviene el 3% retención; para vendedores con poca ganancia, conviene el 10% sobre ganancia.

¿Cuándo conviene el 3% retención y cuándo el 10% sobre ganancia?

Regla simple: si su ganancia es menor al 30% del precio de venta, conviene el 10% sobre ganancia. Si su ganancia supera el 30% del precio de venta, conviene el 3% retención. Ejemplo concreto: compró en $200,000 y vende en $215,000 (ganancia $15,000 = 7% del precio). El 3% sería $6,450; el 10% sería $1,500. Declara $1,500 y ahorra $4,950 vs la retención automática. La calculadora le muestra exactamente cuál método le conviene a su caso.

¿Existe alguna exención al impuesto de ganancia de capital?

Sí. La principal exención es para la vivienda principal con +3 años de habitación continua documentada. Para acreditarlo necesita: recibos de servicios (luz, agua, internet) a su nombre por al menos 36 meses consecutivos, censo electoral que coincida con la dirección, y eventualmente declaraciones juradas. Si cumple, no paga ni el 3% ni el 10%. Las ventas por herencia o donación tienen reglas especiales — consulte abogado. La exención NO aplica a propiedades de inversión, alquileres o segundas viviendas.

¿Las mejoras al inmueble reducen el impuesto a pagar?

Sí, pero sólo si están documentadas con factura legal y contratista registrado en la DGI. Mejoras capitalizables incluyen: remodelaciones estructurales, ampliaciones, instalaciones nuevas (aire central, ascensor de unidad), pisos completos, cocinas integradas. NO cuentan: gastos de mantenimiento, pintura periódica, decoración, muebles. Las mejoras se suman al precio de compra original (cost basis), reduciendo la ganancia gravable. Conserve facturas mínimo 5 años post-venta para auditoría DGI.

¿Quién paga el ITBI 2% — comprador o vendedor?

El ITBI (Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles del 2%) es DIFERENTE del impuesto a ganancia de capital. El ITBI lo paga el vendedor por defecto en Panamá, pero en la práctica la mayoría de contratos lo trasladan al comprador como parte del cierre. Esta calculadora muestra solo el impuesto sobre ganancia de capital. Para closing costs completos use la calculadora de costos de cierre — incluye ITBI, notarial, registro, FECI y abogados.

¿Puedo posponer o diferir el pago del impuesto?

El 3% retención se paga obligatoriamente en el momento de la escritura — no se puede diferir. Si en su declaración anual el cálculo del 10% sobre ganancia resulta menor, la DGI le devuelve la diferencia (proceso que puede tomar 6-12 meses). Algunos vendedores estructuran reinversiones inmediatas en otra propiedad — Panamá no tiene un equivalente formal al 1031 exchange de EEUU, pero hay tratamientos preferenciales bajo reorganizaciones de patrimonio. Consulte un asesor fiscal para casos complejos.

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